La muerte de Isidro Buzali Píparo, hijo de Carolina y Juan Ignacio, el bebé que falleció víctima de una salidera bancaria es un hecho que conmueve la sociedad en su conjunto, a los padres en especial y a los padres que hemos perdido a nuestros hijos en particular por lo aberrante del suceso y por el desprecio a la vida que significa el hecho de dispararle a sangre fría a una mujer que lleva en su vientre lo más preciado que tiene, su hijo.
Si este hecho nos genera una sensación de insoportable injusticia en nuestros corazones, nos comprime el pecho de angustia y nos genera tantos sentimientos nefastos pero absolutamente justificados, ¿por qué la justicia duda sobre si corresponde la pena por homicidio o no?
El Código Penal Argentino, en su artículo 79 establece: “pena de prisión o reclusión de ocho a veinticinco años al que matare a otro , siempre que en este código no se establezca otra pena”, esta es la figura de Homicidio Simple. Seguidamente en su artículo 80 establece: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua… al que matare:…” y en 9 incisos detalla una serie de hechos que agravan la pena, es la figura del Homicidio Agravado que tiene en consideración cómo o contra quién fue cometido el hecho para poner en evidencia una mayor peligrosidad del autor y aplicarle por ende una mayor pena. Entre estos incisos que agravan la pena el inc. 2º establece el hecho del que mata “con ensañamiento, alevosía”, en el ensañamiento el autor del homicidio actúa de forma cruel, haciendo padecer sufrimientos innecesarios a la víctima, en la alevosía el delincuente actúa de forma traicionera, aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.
En el caso de Isidro, la lógica nos indica que estamos frente a un HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA. La semana que estuvo Isidro en terapia, luchando por su vida, sin poder conocer a su mamá, sin poder conocer el mundo al que había venido, con los tratamientos que fueron necesarios aplicarle para intentar salvar su vida (sondas, respirador, transfusiones y demás) debe ser considerada un sufrimiento innecesario que ese pobre angelito ha debido soportar en su paso por esta vida. En cuanto a la alevosía, ¿se nos ocurre un mayor grado de indefensión que un bebé en el seno materno? Allí dentro no sólo es un ser indefenso, sino que también es feliz, sintiendo los latidos de su mamá, con el calorcito en todo su cuerpo, sin ropita, tranquilo. ¿Con qué derecho este ser humano debe soportar gratuitamente ser despojado de esta tranquilidad? Con ninguno.
Ahora bien, si todo esto que leemos nos resulta claro como el agua, ¿por qué entonces la justicia no actúa como corresponde y condena a los autores por homicidio? En el día de la fecha el Fiscal ha solicitado la imputación del delito de homicidio agravado, pero lejos estamos de la condena a los culpables, se ha dado sólo el primer paso. Los tribunales de nuestro país NO tienen antecedentes de condena por un hecho como el que hoy nos entristece tanto. Si una embarazada es víctima de un delito y como consecuencia mueren ella y su bebé, sólo se condena a los autores (si es que se los condena…) por la muerte de la madre, para nuestros jueces el bebé no es persona, es persona por nacer, una categoría instaurada por el Código Civil hace más de 100 años teniendo en mira los derechos hereditarios, no la protección de la vida. Ahí me parece que es donde se equivocan jueces, fiscales y abogados, en interpretar un hecho penal con un código civil, cerrándose en la aplicación fría de la letra de la ley y olvidando que la función para la que fueron designados es bregar por la justicia, no por la ley; proteger nuestras vidas, no sus puestos en la justicia; calmar nuestra indignación de ciudadanos, no quedar bien con el poder de turno. La ley es clara: “el que matare a otro”, no dice a otra persona viva o separada de su madre, no crea diferentes estatus de “persona”. TODOS somos personas desde que somos concebidos, existimos, estamos en este mundo, nuestra vida y la de nuestros hijos cuenta desde la concepción, por lo tanto todos, bebés incluidos merecen el mismo respeto a la vida y creo que más aun porque esos bebés en esas panzas no pueden defenderse solos de las atrocidades de este mundo, necesitan que seamos nosotros, como comunidad quienes los protejamos.
No es necesario cambiar las leyes, las que tenemos nos alcanzan para castigar a los culpables de este hecho, lo único que es necesario en un cambio en la mentalidad de quienes deben juzgar a estos delincuentes, lo cual parece una tarea mucho más difícil que la de modificar una ley.
Esperemos por el bien de nuestro país, por el consuelo de Carolina y Juan Ignacio, y por sobre todo por Isidro, que nuestros tribunales atiendan de una buena vez nuestros reclamos y empiecen a administrar justicia.
Dra. Agostina Bianconi
Matr. Prof. Nº 5047 – STJCH
-Abogada Era en Abril-
Hola soy mamá de Simón , muerte intrauterina. 15 sem , cuando fui a retirar al patólogo el resultado de la causa sólo nos dieron un sobre : infarto de placenta y no su cuerpo en ese momento yo no baje a buscar el sobre fue su papá yo no sabía ni donde estaba parada en el aire hoy con diagnóstico depresión sin poder trabajar , podré recuperar su cuerpito para darle el derecho a sepultarlo , gracias
Hola soy Alejandro, papa de Alma Agustina Lastra, ella falleció en la pansa de su mama el día 12 de enero de 2011, quería saber como hacer para pedirle a la clínica su huellita; la hemos pedido de forma personal y nos dicen que es un documento que no nos pueden dar y que la huella es un procedimiento que se realiza solo a los bebes que nacen con vida; realmente no sabemos que hacer y seria de ayuda que me puedan asesorar, Gracias!