Proyecto de Ley.

“Ley de identidad para bebés fallecidos en el vientre materno”

 

EcografíaAl conocer la noticia de que una nueva vida viene en camino, o incluso desde mucho antes, los padres eligen con amor e ilusión el nombre que llevará su futuro hijo. La vida de la familia se revoluciona y todo cambia, el futuro es hoy y comenzamos a soñar. Sin embargo, cuando el bebé muere adentro del vientre materno, todo se desmorona, el sueño se rompe, la ilusión choca con la realidad y como si esto fuera poco ese hijo es registrado en todos los documentos administrativos y legales como “NN”.
Desde nuestra experiencia trabajando hace más de siete años con padres de bebés fallecidos en el embarazo, el parto o después de nacer, conocemos del daño real que hacen en los padres y en su proceso de duelo esas dos letras “N.N.” La práctica diaria de nuestra labor nos demuestra que esa negación del Registro Civil a inscribir a sus hijos con el nombre que han elegido es el primer paso de una serie de negaciones, esta fría realidad burocrática representa el desconocimiento, la minimización de esa muerte y del dolor que conlleva, la negación de su condición de padres y la de sus bebés como hijos. Es lisa y llanamente la negación de que ese hijo existió.
Desde la reforma de la constitución en 1994, Argentina ha incorporado a su legislación con rango constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece que los estados firmantes se comprometen a garantizar la protección legal del niño, tanto antes como después de nacer, aclarando nuestro país que: “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad” (Art. 2º, párr. 3º, ley 23.849) dejando claramente establecida la postura de nuestro país con respecto a garantizar los derechos del niño desde su concepción. Dentro de esos derechos el niño por nacer, como ser humano que es, tiene derecho a su identidad, a ser reconocido con su nombre y apellido.
Establece nuestro Código Civil en su artículo 70 que: “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las persona…” y a su vez en su art 74 dice: “si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieren existido”, por último en la nota al art. 63 nos dice el codificador: “Las personas por nacer NO son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre”, de una interpretación armoniosa de estos artículos sólo podemos extraer una única conclusión posible:

La persona por nacer existe, tiene ciertos derechos humanos esenciales desde su concepción en el vientre materno y será centro total de imputación de derechos civiles al momento de nacer con vida.

Ahora bien, cabe preguntarnos ¿cuáles son los derechos que ese bebé tiene desde que está en la panza de su madre? Evidentemente y según lo antes dicho estos serán los derechos humanos a la vida, a la identidad, a la salud, entre otros, los cuales se ven reflejados en la protección legal que establece la Convención de derechos del niño, en la asistencia tanto médica como económica por parte del Estado plasmada en la recientemente instaurada Asignación Universal por embarazo, entre otras acciones que se encuentran vigentes en nuestro país, quedando pendiente aún el reconocimiento de su identidad. Por el contrario, otros derechos de índole patrimonial y de estado (tales como la vocación hereditaria, donación, filiación, paternidad, etc) serán derechos condicionados al hecho de nacer con vida, lo cual no ocurre con los derechos humanos mas elementales como los reseñados anteriormente.
Tal como lo sostuvimos anteriormente el sólo hecho de ver “NN” en lugar del nombre que han elegido para su bebé en ese documento legal que es el certificado de defunción otorgado por el Registro Civil, dificulta el proceso de duelo de los padres, ya que a los prejuicios de la sociedad ante la muerte de un bebé se suma un total y absoluto desinterés por la identidad de su hijo, agregando aun más dolor. A través del certificado de defunción “NN” se le dice a los padres que no deben sentir dolor porque su hijo, al no haber nacido con vida, no existió, lo cual no solo es cruel sino que es falso.
El objetivo de este proyecto de ley que impulsamos desde nuestra Fundación es humanizar nuestro ordenamiento jurídico y sobre esta base a la sociedad toda. Buscamos avanzar en pos de una realidad más respetuosa con la sensibilidad de las familias que sufren estas circunstancias, validar a los padres de bebés fallecidos y mitigar un poco su dolor al reconocer a sus hijos con nombre y apellido. Para lograr este objetivo proponemos la creación de un Registro Especial de Bebés fallecidos en el vientre, en la órbita del funcionamiento del Registro del Estado y Capacidad Civil de las Personas, sin que ello implique un cambio en el sistema implementado por el Código Civil en lo que respecta a los derechos condicionales de las personas por nacer.
Proyectos como el que proponemos se encuentran vigentes en otras partes del mundo, en Inglaterra desde 1927 y en el estado de Texas, EE.UU. desde agosto de 2002, encontrándose en tratamiento proyectos similares en España y Francia, entre otros. Entendemos que este es el momento propicio para entablar el debate sobre un tema tan sensible como la identidad de los niños que mueren en el vientre materno. Es indispensable romper el tabú que hablar sobre estos temas genera y comenzar a resolver los problemas pendientes ya que como sociedad estamos en deuda no sólo con esos padres, sino también con esos niños que SI existieron y que seguirán existiendo en el corazón y el recuerdo de su familia.

Dra. Agostina Bianconi
As. Legal de la Fundación “Era en Abril”

https://www.eraenabril.org/2014/06/firma-por-una-ley-de-identidad-para-los-bebes-fallecidos-en-el-vientre-materno/

 

 

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